Overblog Todos los blogs Blogs principales Economía, Finanzas y Legal
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU
          Apuntes del Profesor Luis Carrasco-Garrido

Apuntes del Profesor Luis Carrasco-Garrido

Un Blog de Opinión realizado por un Profesor de Filosofía e Ingeniero

Publicado en por LACG
El Decreto Supremo Nº 1.534, de 18 de octubre de 1967 establece que el Emblema Nacional debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país durante los días de Fiestas Patrias. Nuestra bandera merece el mayor respeto de todos nosotros. Eso significa, en primer lugar, que nuestra enseña debe usarse sólo el 18 y 19 de septiembre, y que emplearla en los días precedentes o posteriores implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco.

Si se utiliza sin asta puede ser puesta horizontal o verticalmente, casos en los cuales su estrella debe quedar en la parte superior y siempre a la izquierda del observador. Debemos, también, tener en cuenta que no está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.

En caso que nuestro Emblema Patrio sea izado junto a banderas extranjeras, su tamaño no podrá ser inferior a las demás, ni colocarse a menor altura. Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero se la ubicará a la izquierda del espectador; si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos; si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.

El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones por parte de los juzgados de Policía Local.
Comentar este post

Ultimos Posts

Alojado por Overblog